17 febrero, 2012

Cambios regulatorios en las renovables, autoconsumo y suspensión de primas

En los últimos meses se han producido cambios significativos en lo que se refiere a regulación de las energías renovables en España. Los dos principales cambios se dieron, por una parte con el RD 1699/2011, el cual introdujo el compromiso de desarrollar el autoconsumo energético en España y por otra parte, ya en este año, con la repentina (aunque esperada) suspensión de la inscripción de nueva potencia en el Régimen Especial (en adelante, R.E.) a través del RD-Ley 1/2012, la llamada “moratoria renovable”. Estas dos medidas proporcionan una visión de hacia donde puede derivar el futuro de las renovables.
En la última década la potencia instalada inscrita en el R.E. se ha triplicado, aumentando en aproximadamente 20 GW. Este incremento ha provocado un aumento de la prima equivalente desde los 1.200 millones de € en 2004 hasta los 6.400 millones de € (con una punta de 7.120 millones en 2010). Este abultado coste, en el que destacan a su contribución la solar, eólica y cogeneración implica una carga significativa para los costes de acceso.
Con el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos se ha optado por cerrar abruptamente la entrada de nueva generación primada. Ya en anteriores regulaciones, algunas de ellas comentadas aquí, se pretendió acotar el incremento de costes; mediante la limitación de nueva potencia renovable a instalar a través de cupos o mediante la limitación de horas con derecho a percibir prima, como ocurrió en el caso de la solar o la eólica. En este sentido, también las remuneraciones reguladas correspondientes a nuevas instalaciones habían bajado considerablemente. Un claro ejemplo es el caso de la solar fotovoltaica, a una instalación regida por el RD 661/2007 de 30kW en suelo le corresponde una tarifa de 48,8743 c€/kWh (a partir del 1 de enero de 2012), mientras que el mismo tipo de instalación, pero dependiente del RD 1578/2008, instalada antes de la entrada en vigor de la moratoria, baja hasta los 12,1716 c€/kWh, ambas con limitación del número de horas de producción anual para recibir estas tarifas.
El otro gran cambio se empieza a dar con el RD 1699/2011, con el que se avanza hacia la generación distribuida a través de la regulación administrativa y técnica de las redes interiores y con el anuncio de una propuesta de RD para regular el autoconsumo, la cual actualmente está siendo estudiada por la CNE. La formula que se baraja para llevarlo a cabo es mediante el denominado “balance neto” (net metering), que consistiría en un sistema de compensación de saldos de energía, que reconocería a los hogares o a pequeñas y medianas empresas ser productores de su propia energía eléctrica, posibilitando la utilización de la red como una especie de batería. Con este sistema, un pequeño productor generaría energía eléctrica para su propio consumo. Si la demanda es superior a la producción, se importaría la energía de la red, y cuando la demanda fuera inferior a la producción, se exportaría energía a la red. De esta forma, se contabilizarían los intercambios de energía eléctrica con la red de manera que, si se ha consumido más de lo inyectado a la red, se deberá pagar al suministrador. En caso contrario, si se ha exportado más energía de la demandada, esta se compensaría en posteriores facturas en un periodo determinado. Este futuro RD fue, desde los últimos años, una gran reivindicación de los fotovoltaicos y su gran apuesta de futuro ante las ya esperadas bajadas de las primas. Una muestra de esta reivindicación es la reciente plataforma puesta en marcha por las principales asociaciones de energías renovables, así como por otros organismos públicos y ONGs, La Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético. La gran incógnita es cómo se establecerá la recuperación de los costes de la red ante una bajada de la electricidad vendida por las distribuidoras.
Estos cambios trastocan la manera de abordar las próximas inversiones en renovables, sobretodo con la señal que se da con la llamada moratoria a las renovables, que vuelve a crear sensación de inseguridad jurídica. Ya se habían introducido mecanismos para disminuir la tendencia alcista del coste del R.E. (cupos, bajada de tarifas, etc.) que tenían margen para llevar a cabo este objetivo de manera más gradual y no parece que el problema fueran las nuevas instalaciones a operar bajo el R.E. sino las antiguas que, como en el ejemplo anterior de la fotovoltaica, se benefician de primas desmesuradas. ¿Tiene sentido la “pausa” del RD-Ley 1/2012 cuando sus beneficios pueden no estar a la altura del daño a la promoción de las renovables? Tal y como comentó Pedro en esta entrada, si se trata de una pausa para ordenar correctamente el sector eléctrico, entonces puede valer la pena.

4 comentarios:

  1. Interesante entrada sobre dos asuntos muy recientes, de gran relevancia para el sector energético español y poco tratados por los comentaristas de forma conjunta. Creo que es fundamental contestar a tu pregunta final: es posible que los costes de estas medidas sean, en el largo plazo, superiores a sus beneficios? Cabría preguntarse si en el Ministerio han realizado un análisis de ese tipo de impactos. En particular, respecto a la denominada moratoria, es compatible con las tendencias que se esperan en los sectores energéticos europeos después de 2020? Existen alternativas a una paralización generalizada y total de las primas?, hay experiencias similares en otros países con medidas parecidas?

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  2. Yo también creo que la moratoria a nuevas renovables ha sido excesivamente repentina, y retroactiva en la práctica, aunque no lo sea legalmente. Como se cita en la propia entrada, ya venía habiendo otras limitaciones, como es la del n.º de horas de funcionamiento; nefasta en mi opinión, al penar más a aquéllos que buscaron los mejores emplazamientos o que invirtieron (o investigaron) en mejores turbinas, por ejemplo.
    En cuanto al autoconsumo, es conveniente señalar que no es una novedad. La ley del sector contemplaba en su versión inicial de 1997 al autoproductor, pero es que el productor actual lo puede ser “... para su consumo propio”. De hecho, creo que el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, da deja trabas innecesarias a la instalación de pequeños generadores.
    En cuanto a la “economía de la autogeneración”, puede comprobarse que la energía generada (p.e., en cogeneración) tiene un precio inferior de venta que la energía que se puede comprar a un comercializador. Incluso antes de impuestos.

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  3. Gracias por estas puntualizaciones Alfredo. Sobre la restricción del número de horas de funcionamiento, totalmente de acuerdo ya que elimina los incentivos para invertir en las mejores tecnologías y emplazamientos al llevar a cabo una nueva instalación solar, por ejemplo.
    Sobre el autoconsumo, veremos en que términos se materializa el nuevo RD, pero la cogeneración es una de las mejor posicionadas para esta modalidad de consumo energético.

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  4. Otro detalle interesante: Justo ayer el gobierno alemán también decidió cortar la subvención (en concreto la tarifa garantizada) para instalaciones solares entre un 20% y 30%, dependiendo del tamaño de la instalación. Además se prevé ajustes más frecuentes en el futuro y se limita la subvención al 90% de la electricidad generada (Esto significa que los productores tendrán que consumir un 10% ellos mismos o buscan un comprador). Productores solares están protestando y preparan manifestaciones.
    Bueno, no es un cambio tan radical como en España, pero es un corte significativo.

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