19 septiembre, 2013

Novedades en la imposición ambiental en España

Como ya hemos indicado con anterioridad en este blog (aquí y aquí) y podéis ver en esta presentación que me acaban de pedir para un workshop sobre política climática en la UE, o en este trabajo, la imposición energético-ambiental española presenta algunas anomalías en relación a los países de nuestro entorno. Sin ánimo de ser reiterativo, estas se refieren a una baja tributación de los combustibles de automoción y a una actuación en muchos casos oportunista y descoordinada por parte de las comunidades autónomas. Sobre el primer asunto me remito a la tabla que reproduzco a continuación y que recoge el nivel impositivo de varios productos energéticos en los países de la UE (incluyendo impuestos especiales e IVA, y paridad de capacidad de compra). Incluso después de la importante subida del IVA y de la eliminación de las exenciones fiscales a los biocombustibles durante 2012, la gasolina y diésel españoles se encuentran 15 puntos por debajo de la media ponderada europea! Sobre lo segundo, la reciente creación del gobierno catalán de gravámenes ‘medioambientales’ que supondrán una recaudación anual de 50 millones de Euros (43 de los cuales provendrán de un impuesto sobre generación nuclear que difícilmente se puede calificar como tal, al ser probablemente nulos sus efectos sobre el mix de producción eléctrica), que convive con el aplazamiento sine die de un impuesto sobre bebidas azucaradas que formaba parte del paquete tras las supuestas presiones estadounidenses.


Estas peculiaridades contrastan con el gran potencial de estos instrumentos fiscales en términos de política ambiental, energética y fiscal, tal y como recoge el documento de trabajo que acabo de escribir con Alberto Gago y Xiral López y que ofrece un panorama de la fiscalidad energético-ambiental y las reformas fiscales verdes. Explicar estas anomalías no resulta nada fácil, entre otras cosas porque son muy persistentes en el tiempo (sin que parezcan depender del color político de los gobiernos) y resultan sorprendentes al observar una literatura académica que reporta efectos ambientales, fiscales y energéticos positivos de su mayor utilización en España. Oposición social a subidas fiscales en este ámbito, temor a pérdidas de competitividad, percepción distinta de subidas impositivas y compensaciones en otros tributos y gastos públicos por parte de los ciudadanos, o existencia de un grupo de perdedores con capacidad de bloqueo, pueden ayudar a entender esta situación.
Un capítulo más de esta historia se acaba de escribir durante el pasado mes de julio. El gobierno anunció entonces la creación de nuevos impuestos ambientales, en línea con lo sugerido de forma reiterada por, entre otros, la Comisión Europea o el FMI. Aunque algunos esperábamos cambios de cierto calado, probablemente con medidas fiscales para mitigar la primera de las anomalías anteriores, el resultado fue bastante modesto y se limitó a crear un impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Este impuesto, que se aplicará desde enero de 2014, grava la primera entrega de hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) hexafluoruro de azufre (SF6). La utilización de estos compuestos aumentó considerablemente (un 60% desde 1990 en la UE) después de la identificación de sus alternativas, CFC y HCFC, como causantes de la reducción de la capa de ozono. Sin embargo, se trata de gases de efecto invernadero muy potentes (con un efecto de calentamiento global hasta 23.000 veces mayor que el CO2) que se emplean fundamentalmente como refrigerantes (HFC) en diversos tipos de maquinaria, incluyendo neveras y aire acondicionado, en el sector de electrónica y farmacia (PFC) o como aislantes en equipos de alta tensión y en la producción de aluminio y magnesio (SF6).
Dado su gran potencial de calentamiento, el Parlamento y la Comisión Europea llevan años tratando de restringir la utilización de estos gases, por ejemplo a través de la revisión del Reglamento sobre gases fluorados, para conseguir que en 2030 las emisiones puedan reducirse hasta en un 85%. Por su parte, otros estados europeos han introducido impuestos sobre estas emisiones durante estos últimos años: Dinamarca en 2001, Noruega en 2003 y Eslovenia en 2009, mientras que Polonia y Suecia están considerando su aplicación.
En España no han tardado las reacciones negativas a la aplicación de esta figura. El sector de distribución y comercialización de alimentos, por ejemplo, indicó que el impuesto tendrá una especial incidencia sobre sus actividades al considerar que casi un 50% de los 340 millones de Euros estimados de recaudación provendrán de sus pagos. Ante esta situación, hace unos días el Ministro de Hacienda anunció en el Parlamento que se están considerando medidas que suavicen la aplicación de esta figura y restrinjan por tanto su capacidad incentivadora y recaudatoria.
En resumen, estamos ante un nuevo impuesto ambiental que tiene sentido y está bien resuelto, en línea con las tendencias observadas en nuestro entorno, con objetivos fundamentalmente correctivos y con baja capacidad recaudatoria, pero que sigue sin resolver la paradójica situación de la imposición ambiental española. No hace falta más que comparar los 340 millones de Euros obtenidos por esta figura con los 12.000 millones que creemos podrían obtenerse de converger la fiscalidad energético-ambiental española a la media europea.

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