En un post anterior, hablábamos sobre la tarifa eléctrica de último recurso y sus consecuencias sobre el déficit tarifario. Hoy voy a explicar un poco más en detalle en que consiste este déficit y para ello tenemos que retroceder en el tiempo, concretamente al año 1999. Ese año fue muy seco, lo que unido a la alta demanda provocó una elevación de los precios de generación. La combinación de esta subida de precios con la necesidad de pagar los Costes de Transición a la Competencia (CTC) (que fueron una compensación a la empresas eléctricas para permitir que éstas pudiesen recuperar las inversiones realizadas antes de la liberalización, salvaguardando así su equilibrio económico-financiero), parte de los cuales representaban el 4,5% de la facturación y tenían prioridad de cobro, la reducción progresiva de las tarifas, así como la disminución de los ingresos regulados debido a la salida al mercado de nuevos consumidores (hay que recordar que el proceso de liberalización se había iniciado el año anterior), dio lugar en el año 2000 a la aparición del déficit tarifario, es decir, los ingresos regulados del sector eran insuficientes para cubrir los costes. Esto provocó que no se pudiese recuperar parte de los CTC ni parte de los costes de transporte y distribución.
Esta situación no estaba prevista en la regulación, con lo que el gobierno tuvo que aprobar una Orden Ministerial para establecer una fórmula que permitiese cubrir ese déficit. Pero en lugar de resolver el problema utilizando fórmulas tradicionales (como establecer una nueva tarifa o reconocer las desviaciones en el siguiente año), lo que hizo fue crear una nueva figura: el déficit. Así, las compañías que tenían derecho a cobrar los CTC debían aportar las cantidades necesarias para cubrir dicho déficit, en función inversa a los CTC que tenían pendientes de cobro.
Sin embargo, en el año 2002 se produjo un incremento de la demanda muy fuerte, en un contexto de baja hidraulicidad y margen de reserva escaso, ya que aún no se había puesto en funcionamiento ninguna central de ciclo combinado. Esto provocó la utilización sistemática de las centrales de fuel y de las centrales de carbón nacional más obsoletas, además de utilizar significativamente en bombeo. Como consecuencia, se incrementaron los precios de generación, provocando un déficit tarifario muy importante que agravó los efectos perversos que estaba generando su existencia: por una parte, a pesar de que el margen de seguridad era muy bajo, la regulación incitaba a las empresas con centrales orientadas hacia la punta (fuel e hidráulica) a no producir, y por otra, los clientes a tarifa no recibían las señales del mercado, con lo que se produjo una ralentización del proceso de liberalización, generándose una gran incertidumbre sobre la viabilidad de la comercialización.
La situación se hizo insostenible y para intentar resolverla (Ley 53/2002 y RD 1432/2002) se estableció la recuperación del déficit acumulado desde el año 2000 mediante una asignación lineal en la tarifa hasta el año 2010, recuperación que tendría la consideración de ingresos regulados con plena garantía de cobro. De este modo, se garantizaba a las compañías eléctricas el cobro del déficit a plazos en los 10 años siguientes. Posteriormente (Orden ECO/2714/2003) se estableció la titulación del déficit, de manera que las eléctricas podían convertir el déficit en títulos negociables en los mercados financieros. Esto permite a las compañías eléctricas cobrar el déficit (vía bancos) por lo que este déficit no les supone necesariamente una pérdida.
En los años 2005 y 2006 volvió a aparecer el déficit, de modo que a partir de 2007 (RD 1634/2006) el gobierno pasó a reconocer ex ante un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, que se financiaría con los ingresos obtenidos mediante la subasta realizadas por la CNE de los derechos de cobro correspondientes (derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifa, a pagar en un máximo de 15 años). Sin embargo, la primera subasta, celebrada en noviembre de 2007, quedó desierta, por lo que se realizaron modificaciones en su normativa y en la segunda subasta, celebrada en junio de 2008, se adjudicaron 1300 millones de euros (la mitad de la cantidad ofrecida), pero de nuevo la tercera subasta, celebrada a finales de septiembre de ese año, fue declarada desierta. Por ello, una vez más se volvió a modificar el sistema mediante el RDL 6/2009, que estableció la cesión de los derechos de cobro a un fondo de titulación que emitiría pasivos en el mercado financiero con la garantía del Estado. Asimismo establecía un plan de reducción progresiva del déficit, fijando límites máximos para cada año, para lograr que en 2013 las tarifas sean suficientes. Sin embargo, en 2009 y 2010 el límite fijado se vio superado, por lo que a finales de 2010 se aprobó un nuevo decreto (RD 14/2010) modificando los límites pero manteniendo el objetivo de suficiencia tarifaria en 2013.
En definitiva, el déficit tarifario ascendía a 19.882 millones de euros en agosto de este año (22.392 millones de euros incluyendo el desajuste de 2010) y, en los nueve primeros meses del año, ya se ha superado el límite fijado para todo 2011.
Resumiendo, el déficit aparece porque no se quieren subir las tarifas, y tras más de 10 años de continuos cambios regulatorios sigue sin resolverse el problema porque se sigue queriendo no subirlas. Y mientras el déficit sigue aumentando.
Subir las tarifas (mejor "peajes de acceso") no debería ser el único método a considerar para la eliminación del déficit. Podrían revisarse todos los conceptos que entran en los costes del sistema: transporte, distribución, primas del régimen especial, ... Por cierto, en el 2013 no se terminaría el déficit (ex ante, claro), de cumplirse la normativa actual, sino la generación de nuevos déficit "tarifarios". Por cierto, ¿debe un nuevo consumidor pagar el déficit del sistema que se generó hace, digamos, siete años?
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