30 septiembre, 2011

La Tarifa de Último Recurso y el déficit tarifario

El proceso de liberalización del sector eléctrico español, iniciado en 1997 (Ley 54/1997) se completó el 1 de julio de 2009, con la desaparición del mercado regulado y, con él, de las tarifas integrales. A partir de entonces todos los consumidores deben acudir al mercado para contratar su electricidad, bien a través de una comercializadora, acudiendo directamente al “pool” o suscribiendo un contrato con un productor. Sin embargo, los consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW con suministro a baja tensión (casi todos los consumidores domésticos), tienen la posibilidad de acogerse a la denominada “Tarifa de Último Recurso (TUR)” fijada por el gobierno. El gobierno ha designado a cinco empresas, denominadas comercializadoras de último recurso, que obligatoriamente deben acoger a los clientes con derecho a la TUR (RD 485/2009).
La TUR, cuyo procedimiento de cálculo quedó establecido en la Orden ITC/1659/2009, modificada por la Orden ITC/1601/2010, es el precio máximo y mínimo que pueden cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores acogidos a dicha tarifa y para su cálculo se suman tres conceptos: el coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y los costes de comercialización. De esta manera se pretende que refleje los costes reales del suministro y, por tanto, sea una señal de precio competitivo. Consta de un término fijo de potencia y otro término variable de energía. El primero se calcula como la suma del término de potencia del peaje de acceso y el margen de comercialización, mientras que el segundo viene dado por la suma del término de energía del correspondiente peaje de acceso y el coste estimado de la energía.
Los peajes de acceso incluyen los distintos costes regulados del sistema (costes de transporte y distribución de la electricidad, así como los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y los costes permanentes del sistema) y son calculados por el gobierno siguiendo diversos procedimientos. Por su parte, el coste estimado de la energía, que recibe la comercializadora de último recurso, se calcula para cada trimeste mediante una complicada fórmula que tiene en cuenta el coste estimado de la energía en el mercado diario, el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, el pago por capacidad, el coeficiente de pérdidas y una prima de riesgo. De todos estos componentes, el coste estimado de la energía en el mercado diario supone más del 70% del total (véase el Boletín Mensual de Indicadores Eléctricos y Económicos). Este coste de la energía en el mercado diario se estima a partir de contratos a plazo con entrega en la zona española del Mercado Ibérico de Electricidad y en su fórmula de cálculo influye principalmente el resultado de las subastas CESUR. En la siguiente página se puede ver la comparativa entre el precio medio en el mercado diario y el  precio de las subastas CESUR. 
La última subasta CESUR se cerró con un incremento en los precios entre el 9% y el 13%, con lo que según el mecanismo de cálculo del coste estimado de la energía, el recibo de luz debería subir un 5,9% para el último trimestre. Sin embargo, esta semana el gobierno ha decidido no incrementar la TUR para el último trimestre, de manera que deberá reducir los peajes de acceso para compensar esta subida en el coste de la materia prima.
Los peajes de acceso deben ser suficientes para cubrir los costes regulados del sistema, ya que en caso contrario se genera un déficit tarifario que deberá ser pagado por los consumidores en el futuro. El gobierno había previsto una reducción progresiva del déficit tarifario (RDL 6/2009, modificado por el RDL 14/2010) hasta lograr eliminarlo en 2013. Sin embargo, al congelar la TUR se producirá un incremento en el déficit, con lo que es posible que supere el límite de 3000 millones de euros que se había fijado para este año, tal y como ha advertido esta semana la Comisión Nacional de Energía

2 comentarios:

  1. Buenas noches. En primer lugar, me gustaría darle la enhorabuena por el post tan clarificador que ha escrito. En segundo lugar, me gustaría plantearle una cuestión. Entiendo, tras la lectura del artículo, que el déficit de tarifa se genera únicamente en el mercado minorista (tarifa TUR). ¿Quiere esto decir que en el mercado mayorista, que depende del pool eléctrico, no se genera ningún tipo de déficit? Muchas gracias.

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  2. En efecto, el déficit tarifario es un concepto asociado a los peajes de acceso, a los costes regulados del sistema eléctrico, y las decisiones que toma la Administración en torno a estas dos cuestiones: por ejemplo, actualización de peajes e introducción de costes en el sistema (ej., volumen de apoyos a las energías renovables como coste de acceso). Así, el déficit es el desfase que se produce entre los costes regulados que hay que pagar un año dado y la recaudación por la aplicación de los peajes de acceso que se definen para ese año y que van a pagar los consumidores.

    Todos los clientes – independientemente de que estén o no en mercado - abonan (a través de su Comercializadora de Último Recurso, su comercializadora o bien directamente a la distribuidora) los peajes o tarifas de acceso, que son únicos en todo el territorio español, y cuya recaudación se destina a cubrir todos los costes del sistema (exceptuando el coste de la energía), es decir, los costes regulados (costes de redes de transporte y distribución, primas a los productores en régimen especial, tasa de la Comisión Nacional de la Energía, amortización de los déficits tarifarios de años anteriores, sobrecoste extrapeninsular,...). Cuando los ingresos por peajes del sistema no cubren los costes (sin considerar el de energía) se produce lo que se conoce como déficit tarifario.

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