En octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva de eficiencia energética, que se encuentra en pleno proceso de transposición a la normativa española.
Esta plantea una serie de objetivos, unos instrumentos regulatorios, y un marco de seguimiento y supervisión de las medidas adoptadas por los estados miembros.
Uno de los puntos más conocidos y polémicos de la Directiva es el artículo 7, que hace referencia a un sistema de obligaciones de eficiencia energética. Impone a los Estados la obligación de desarrollar un sistema de obligaciones de eficiencia energética a suministradores de energía y distribuidores de energía, marcándoles un objetivo de ahorro anual (para el periodo 2014-2020) equivalente al 1,5% de las ventas anuales de energía de todos los distribuidores o empresas minoristas de energía, en volumen, como promedio de los tres últimos años previos al 1 de enero de 2013.
El perfil generalista de la redacción de este artículo hace que no se concreten, en principio, los sujetos obligados a cumplir el objetivo (podrían ser distribuidores o comercializadores o ambos) ni los sectores energéticos que estarían sometidos. Por ejemplo, se ofrece la posibilidad de excluir al transporte de participar en todo este esquema.
Todo apunta a que el “artículo 7” de la Directiva supone una propuesta de extender a nivel europeo un marco que han venido aplicando algunos países como Italia, Francia, Reino Unido, Dinamarca y la región de Flandes en Bélgica, cuyo éxito es muy cuestionable atendiendo a resultados comunes que se han presentado en casi todos los casos. Algunos de éstos son los siguientes: continuas intervenciones en el marco regulatorio para facilitar el cumplimiento de objetivos, ámbito de actuación centrado en el sector residencial (que en España apenas representa el 18% del consumo final de energía), escasez de transparencia en el coste de las medidas y la estimación de los ahorros, necesidad de gran aparato administrativo y de auditoría, y utilización muy escasa de la capacidad de comercio de ahorros en aquellos sistemas que se permite esta posibilidad.
La experiencia parece mostrar que el análisis teórico y el funcionamiento real de estos esquemas no están totalmente alineados, poniéndose de manifiesto una amplia problemática en su implantación, que afecta a las perspectivas de eficiencia y eficacia de estos marcos. Estas dudas sobre su efectividad como instrumento y la falta de un consenso claro entre los estados miembros han hecho que se incluyan en la propia Directiva elementos de flexibilidad e incluso alternativas a la totalidad del marco propuesto. Entre los primeros destaca la posibilidad de modular la senda de objetivos, de comerciar con los ahorros, de contabilizar ahorros de medidas anteriores a 2009, o de trasladar en el tiempo ahorros conseguidos en un determinado año.
Es destacable que, como alternativa a los objetivos sobre suministradores, se ofrece la posibilidad de realizar aportaciones a un Fondo nacional de eficiencia energética o aprobar un marco regulatorio que implique ahorros equivalentes, y que contenga medidas como: impuestos sobre energía o CO2, incentivos fiscales o financieros, acuerdos voluntarios, estándares y normas (que no sean obligatorios previamente), etiquetado, y medidas de educación y sensibilización.
A continuación se presentan de forma gráfica las distintas alternativas ofrecidas por la Directiva al sistema de obligaciones así como algunas potenciales combinaciones entre ellas.
Alternativas al sistema de obligaciones de eficiencia energética |
En mi opinión, la opción de desarrollar un marco regulatorio ambicioso para mejorar la eficiencia energética en el conjunto de la economía sería especialmente interesante en el caso de España, dados los retos de su modelo energético en términos de competitividad y sostenibilidad ambiental. Uno de los pilares básicos de este marco debería consistir en reforzar la señal de precio de las energías teniendo en cuenta su impacto ambiental a través de una Reforma Fiscal Medioambiental. Un marco fiscal ambiental bien diseñado conseguiría: por un lado, ser una herramienta útil para alcanzar mejoras estructurales de la eficiencia energética con impacto positivo sobre la competitividad y, por otro, establecer una base recaudatoria sólida con la posibilidad de conseguir recursos para financiar políticas orientadas a la sostenibilidad económica y ambiental del modelo energético.
Otras medidas de gran utilidad podrían ser: abordar las barreras a las que se enfrenta el sector público para implantar medidas de eficiencia, crear instrumentos ágiles de financiación de las inversiones en eficiencia energética…
Por último, como recomendación general, todas estas cuestiones se deberían abordar tras realizar un diagnóstico riguroso sobre el potencial de mejora de la eficiencia energética en cada sector y su coste asociado, otorgando prioridad a aquellas medidas con menores costes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios están sujetos a moderación. No se publicarán comentarios bajo el título de anónimo, pero sí con otro nombre.