16 julio, 2012

Nuevos impuestos autonómicos sobre la energía

A la espera de la reforma del sector eléctrico anunciada por el gobierno para combatir el déficit de tarifa, que se aprobará antes de que acabe el mes de julio (las primeras medidas ya se incluyeron en el Real Decreto-ley 20/2012, publicado en el BOE el pasado sábado), y en la que está previsto introducir una serie de impuestos sobre la energía, las Comunidades Autónomas siguen creando nuevos impuestos energéticos de naturaleza supuestamente ambiental. Si, como expliqué en un post anterior, a principios de marzo las cortes de Castilla y León aprobaban la introducción de un impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, el mes pasado fue Canarias la que creó un impuesto sobre el transporte de energía eléctrica que se empezará a aplicar en 2013.

El nuevo impuesto, denominado Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades, grava la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales como consecuencia de la realización de actividades de transporte y/o distribución de electricidad por una red de alta tensión con la finalidad de suministrar a clientes finales o distribuidores en las Islas Canarias (también grava las afecciones o impactos derivados de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas). La base imponible, en el caso de las actividades de transporte y/o distribución de electricidad, está constituida por la extensión, expresada en kilómetros lineales, de tendido eléctrico en redes de tensión igual o mayor de 20 kV. Sobre esta base imponible se aplica un tipo impositivo con tres tramos crecientes con la tensión de la red. Existe una deducción en cuota del 60% de las inversiones destinadas a adoptar medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación, sin que sea necesaria una relación directa de la inversión con la actividad contaminante realizada por el sujeto pasivo. Además, la recaudación del impuesto estará afectada, preferentemente, a la financiación de gastos cuya finalidad sea la protección del medio urbano y natural así como a la reparación de los impactos producidos sobre el mismo.
Por su parte, también el mes pasado, el gobierno valenciano aprobó el Anteproyecto de Ley de Impuestos Medioambientales de la Comunitat que incluye un impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente similar al existente en otras comunidades autónomas. Este impuesto gravaría los daños y riesgos para el medio ambiente derivados de la producción de energía eléctrica, de la producción, tenencia, depósito, almacenamiento y transporte de determinadas sustancias consideradas peligrosas, del almacenamiento de residuos radiactivos, así como la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera. Sus tipos impositivos, en el caso de la producción de electricidad, variarán en función del tipo de central, siendo mayores para las centrales nucleares y menores para las hidroeléctricas (las renovables estarán exentas del impuesto). Por su parte, para las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, no especifican que emisiones se gravarán, aunque anuncian que se establecerá una escala progresiva. Los ingresos obtenidos con el impuesto se destinarán a gastos en programas de conservación y mejora del medio ambiente.
Por tanto vemos que, ante las necesidades financieras de muchas Comunidades Autónomas, están proliferando los impuestos sobre la energía de carácter supuestamente ambiental, por lo que va siendo necesario realizar una profunda revisión de la fiscalidad energético-ambiental en España para lograr que el diseño de estas figuras sea el adecuado para modificar el comportamiento ambiental de los agentes (y sean verdaderos impuestos ambientales y no meras figuras recaudatorias), así como para tratar de que exista una mayor uniformidad a lo largo del territorio.

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