La Comisión Europea ha publicado recientemente su paquete energía-clima 2030, en el que básicamente establece un objetivo de reducción de emisiones de CO2 del 40% para 2030, elimina el objetivo de eficiencia energética, y, curiosamente, mantiene un objetivo de renovables del 27%, pero común para toda la Unión, y sin sistema preestablecido de reparto. Esto del objetivo de renovables ha generado bastante discusión, tanto en cuanto a su existencia como a la forma de implantarlo.
Hasta el último momento no estuvo claro que el objetivo fuera a explicitarse, parecía que el único objetivo sería el de CO2. A algunos como Stavins esto les parecía muy bueno, basándose en la teoría de la regulación ambiental: si lo que se quiere es reducir emisiones de CO2, lo que hace falta es ponerles un precio, y todo lo demás lo único que hace es estropear las cosas (como explica muy bien en su blog). El problema es que su argumento hace agua por muchos sitios. El primero y quizá más importante es que se olvida de la externalidad en el mercado de la innovación. Un precio al CO2 puede no cumplir sus objetivos de eficiencia dinámica (incentivar el desarrollo de tecnologías limpias) si el mercado de la innovación no funciona bien, porque no permite a los inventores recuperar los beneficios de sus inversiones. Por tanto, esta deficiencia del mercado hace que la supuesta eficiencia del mecanismo único se reduzca, como ya planteaban Fischer y Newell en 2008. Georg Zachmann también incide en esta cuestión, aunque subraya la idea de que el objetivo de renovables debería estar expresado en términos de innovación, no de penetración en el mercado, basado en su estudio en el que concluye que la inversión en I+D está claramente discriminada a pesar de contribuir a lo que buscamos, reducir costes.
El segundo problema, y más importante quizá, es que de la teoría a la realidad hay un gran trecho. No es lo mismo hablar de un sistema de comercio de emisiones teórico o del ETS, que no se puede decir que sea un verdadero mercado, o que recoja adecuadamente el precio del CO2. No estamos pues en una realidad que coincida con la teoría, sino con un second-best, o incluso, third-best. En estas condiciones, el fiarlo todo a un mecanismo como el ETS puede no ser lo más sensato. Michael Levi también encuentra más agujeros en la argumentación de Stavins, y Borenstein también apunta problemas en la aplicación de lo teóricamente correcto.
En todo caso, no parece que la fijación del objetivo de renovables en el paquete de la Comisión haya respondido a estos argumentos o contraargumentos, sino más bien a la lucha política entre países e ideologías. Y la solución final parece que tiene truco: el 27% es la cantidad de renovables que dicen los modelos que resulta de la aplicación del límite del 40% a las emisiones. Es decir, que no es un objetivo aspiracional, sino un business as usual. Así, no es de extrañar que la Comisión no se haya liado a proponer mecanismos de reparto de esta cuota (sin los cuales no tiene sentido plantearla, porque no se podrá exigir), y que confíe en mecanismos blandos de control para irla monitorizando. Como decimos en investigación operativa, la restricción de renovables no está activa, y por ello tampoco supone ningún coste adicional para el sistema.
Y mientras tanto, en España, finalmente se publicaron los resultados del estudio de las auditoras sobre la rentabilidad razonable de las renovables, que, según parece, van a castigar fundamentalmente a la eólica. La verdad es que me da bastante pereza hablar de esta normativa, que, aunque pueda tener fines loables (como corregir la sobrerretribución de la que claramente disfrutaron algunos), y aunque a la CNMC le parezca muy bien (algo nada sorprendente, por otra parte), tiene en mi opinión dos problemas fundamentales: uno, la retroactividad, combinada en algunos casos con la imposibilidad manifiesta de capturar al que se llevó el dinero de más, con lo que terminarán pagando justos por pecadores; y dos, una señal a futuro que me parece excesivamente liosa, incierta, y si me apuran, algo esquizofrénica.
Dejo el análisis de esta normativa para la próxima entrada.
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