07 febrero, 2014

Edificios de consumo de energía casi nulo

El pasado día 16 de Enero, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) fallaba a favor de la Comisión Europea en relación a la denuncia que esta había presentado en el año 2012 contra España, por no haber traspuesto la legislación europea en materia de certificación energética de edificios (ver noticia). En concreto la Directiva2010/31/UE debía haber sido traspuesta antes de finales del año 2006, pero no fue hasta mediados del 2013 cuando España traspuso dicha normativa de forma completa. Sin embargo, lejos de haber cumplido con su trabajo, se podría decir que las obligaciones de España en materia de eficiencia energética en edificios no han hecho más que empezar. El artículo 9 de dicha Directiva va más allá, y obliga a los estados miembros a que antes de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos que se construyan sean ‘edificios de consumo de energía casi nulo’ (en 2018 para el caso de los edificios públicos). Y no solo eso; los estados miembros deben desarrollar políticas y medidas para que los edificios que se renueven se conviertan en edificios de consumo de energía casi nulo, e informarán de ello a la Comisión en sus planes nacionales. Este último requisito es el que resulta de nuestro interés, por lo que a continuación revisamos cuál es la situación en España.

En el artículo 2 de esa misma directiva, se establece la definición de edificios de consumo de energía casi nulo como: ‘edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno’. La Directiva no incluye una definición concreta de las condiciones que han de cumplir dichos edificios, sino que cada país debe establecer su propio nivel de consumo de energía casi nulo en función de sus condiciones climáticas y tecnológicas.
Hasta el momento España ha anunciado dicha obligación mediante la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En ella se anuncia que los requisitos mínimos para tales edificios serán determinados en su momento por el código técnico de la edificación. Pues bien, como ya se comentó en otro post, a finales del pasado año 2013, el Código Técnico de la Edificación aprobó la actualización del Documento Básico DB-HE de Ahorro de energía, dando respuesta así a las obligaciones de la Directiva. En esta actualización se fijan las bases para los cambios normativos que se producirán en el futuro para implementar y definir los edificios de consumo casi nulo.
Sin embargo, cuando hablamos de eficiencia energética en edificios, son dos las partes a tener en cuenta: en primer lugar la parte tecnológica y en segundo lugar las decisiones de los consumidores. En relación a la primera, será fundamental el desarrollo y puesta en marcha de proyectos piloto que permitan testar las innovaciones tecnológicas y estimar los ahorros energéticos. En relación a la segunda parte, dado que los países europeos cuentan con un importante stock de edificios ineficientes, el ahorro energético producido por la construcción de nuevos edificios de consumo de energía casi nulo representará una proporción muy pequeña frente al resto. El gran potencial de ahorro se encontrará en la renovación del stock de edificios ineficientes y ahí será en donde los gobiernos deberán fijar sus objetivos de políticas públicas; y esto supondrá el mayor reto.
Llegado a este punto es fácil ver que una vez más serán los individuos los que tengan la última palabra en materia de eficiencia energética. Por un lado tendrán que decidir si adquirir un edifico nuevo de consumo casi nulo, y por el otro, si reformar su edifico para convertirlo en un edifico de consumo casi nulo. Estas decisiones estarán previsiblemente afectadas por las ya habituales barreras de mercado asociadas con la eficiencia energética. Es de suponer que el coste inicial de tales edificios será la principal barrera de mercado. A pesar de que los proyectos piloto estimen ahorros energéticos que hagan rentable dichas inversiones en el medio o largo plazo, los gobiernos tendrán que facilitar la financiación mediante diferentes instrumentos, si quieren que dichas inversiones sean atractivas y viables desde un punto de vista económico para el consumidor. En este sentido, dado que la definición de edificios de consumo de energía casi nulo establece que una parte importante de las necesidades energéticas deben ser satisfechas mediante energía renovable generada in situ, el marco regulatorio será determinante. Es posible que el peaje de respaldo que introduce el proyecto de Real Decreto sobre autoconsumo que elaboró recientemente el gobierno tenga el efecto opuesto, ya que el plazo de recuperación de la inversión será más largo y, por lo tanto, haría menos atractivos estos edificios.
Por lo tanto, a pesar de que España aún cuenta con algunos años para cumplir con la legislación europea, habrá que estar preparados. La reciente experiencia con los certificados de eficiencia energética muestra que, además de llevar un retraso substancial con relación al resto de países, la implementación de esta política está siendo muy lenta, con numerosas dudas y problemas de implantación, como ya comentamos en el otro post, lo que retrasa aún más la obtención de sus resultados. Al igual que sucede con otros productos o servicios energéticos, se suele poner el foco de atención en estimar y calcular los ahorros, lo cual es obviamente imprescindible, pero se suele olvidar que existen una serie de barreras que hacen que la inversión en eficiencia energética sea inferior a lo esperado. Si no somos capaces de reducir esas barreras mediante políticas públicas, de nada valdrán los avances y las innovaciones tecnológicas. Esta labor no solo lleva tiempo, sino que requiere anticiparse para tener un profundo conocimiento de las preferencias de los consumidores, de forma que las  políticas de promoción de la eficiencia energética que se desarrollen sean exitosas y produzcan los resultados esperados lo antes posible.

1 comentario:

  1. Cierto que aunque parezca que no, esta normativa está a la vuelta de la esquina y me da que nuevamente España llegará tarde a la implementación. Como muestra, un botón:
    16 países europeos ya han mandado sus planes nacionales como hoja de ruta para la imlementación y entre ellos no está España.
    Si deseáis conocer estos planes nacionales, están a disposición de todos en la web de la UE.
    De momento ya vamos con retraso...

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