El pasado día 16 de
Enero, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) fallaba a favor de la Comisión
Europea en relación a la denuncia que esta había presentado en el año 2012
contra España, por no haber traspuesto la legislación europea en materia de
certificación energética de edificios (ver noticia). En concreto la Directiva2010/31/UE debía haber sido traspuesta antes de finales del año 2006, pero no
fue hasta mediados del 2013 cuando España traspuso dicha normativa de forma
completa. Sin embargo, lejos de haber cumplido con su trabajo, se podría decir
que las obligaciones de España en materia de eficiencia energética en edificios
no han hecho más que empezar. El artículo 9 de dicha Directiva va más allá, y
obliga a los estados miembros a que antes de diciembre de 2020 todos los
edificios nuevos que se construyan sean ‘edificios de consumo de energía casi
nulo’ (en 2018 para el caso de los edificios públicos). Y no solo eso; los
estados miembros deben desarrollar políticas y medidas para que los edificios
que se renueven se conviertan en edificios de consumo de energía casi nulo, e
informarán de ello a la Comisión en sus planes nacionales. Este último
requisito es el que resulta de nuestro interés, por lo que a continuación revisamos
cuál es la situación en España.
En el artículo 2 de
esa misma directiva, se establece la definición de edificios de consumo de
energía casi nulo como: ‘edificio con un
nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con
el anexo I. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar
cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables,
incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el
entorno’. La Directiva no
incluye una definición concreta de las condiciones que han de cumplir dichos
edificios, sino que cada país debe establecer su propio nivel de consumo de
energía casi nulo en función de sus condiciones climáticas y tecnológicas.
Hasta el momento
España ha anunciado dicha obligación mediante la disposición adicional segunda
del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En ella se
anuncia que los requisitos mínimos para tales edificios serán determinados en
su momento por el código técnico de la edificación. Pues bien, como ya se
comentó en otro post, a finales del pasado año 2013, el Código Técnico de la Edificación
aprobó la actualización del Documento Básico DB-HE de Ahorro de energía, dando respuesta así a las
obligaciones de la Directiva. En esta actualización se fijan las bases para los
cambios normativos que se producirán en el futuro para implementar y definir
los edificios de consumo casi nulo.
Sin embargo, cuando
hablamos de eficiencia energética en edificios, son dos las partes a tener en
cuenta: en primer lugar la parte tecnológica y en segundo lugar las decisiones
de los consumidores. En relación a la primera, será fundamental el desarrollo y
puesta en marcha de proyectos piloto que permitan testar las innovaciones
tecnológicas y estimar los ahorros energéticos. En relación a la segunda parte,
dado que los países europeos cuentan con un importante stock de edificios
ineficientes, el ahorro energético producido por la construcción de nuevos
edificios de consumo de energía casi nulo representará una proporción muy pequeña
frente al resto. El gran potencial de ahorro se encontrará en la renovación del
stock de edificios ineficientes y ahí será en donde los gobiernos deberán fijar
sus objetivos de políticas públicas; y esto supondrá el mayor reto.
Llegado a este
punto es fácil ver que una vez más serán los individuos los que tengan la
última palabra en materia de eficiencia energética. Por un lado tendrán que
decidir si adquirir un edifico nuevo de consumo casi nulo, y por el otro, si
reformar su edifico para convertirlo en un edifico de consumo casi nulo. Estas
decisiones estarán previsiblemente afectadas por las ya habituales barreras de
mercado asociadas con la eficiencia energética. Es de suponer que el coste
inicial de tales edificios será la principal barrera de mercado. A pesar de que
los proyectos piloto estimen ahorros energéticos que hagan rentable dichas
inversiones en el medio o largo plazo, los gobiernos tendrán que facilitar la
financiación mediante diferentes instrumentos, si quieren que dichas
inversiones sean atractivas y viables desde un punto de vista económico para el
consumidor. En este sentido, dado que la definición de edificios de consumo de
energía casi nulo establece que una parte importante de las necesidades
energéticas deben ser satisfechas mediante energía renovable generada in situ,
el marco regulatorio será determinante. Es posible que el peaje de respaldo que
introduce el proyecto de Real Decreto sobre autoconsumo que elaboró
recientemente el gobierno tenga el efecto opuesto, ya que el plazo de recuperación
de la inversión será más largo y, por lo tanto, haría menos atractivos estos
edificios.
Por lo tanto, a
pesar de que España aún cuenta con algunos años para cumplir con la legislación
europea, habrá que estar preparados. La reciente experiencia con los
certificados de eficiencia energética muestra que, además de llevar un retraso
substancial con relación al resto de países, la implementación de esta política
está siendo muy lenta, con numerosas dudas y problemas de implantación, como ya
comentamos en el otro post, lo que retrasa aún más la obtención de sus resultados. Al
igual que sucede con otros productos o servicios energéticos, se suele poner el
foco de atención en estimar y calcular los ahorros, lo cual es obviamente
imprescindible, pero se suele olvidar que existen una serie de barreras que
hacen que la inversión en eficiencia energética sea inferior a lo esperado. Si
no somos capaces de reducir esas barreras mediante políticas públicas, de nada
valdrán los avances y las innovaciones tecnológicas. Esta labor no solo lleva
tiempo, sino que requiere anticiparse para tener un profundo conocimiento de
las preferencias de los consumidores, de forma que las políticas de promoción de la eficiencia
energética que se desarrollen sean exitosas y produzcan los resultados
esperados lo antes posible.
Cierto que aunque parezca que no, esta normativa está a la vuelta de la esquina y me da que nuevamente España llegará tarde a la implementación. Como muestra, un botón:
ResponderEliminar16 países europeos ya han mandado sus planes nacionales como hoja de ruta para la imlementación y entre ellos no está España.
Si deseáis conocer estos planes nacionales, están a disposición de todos en la web de la UE.
De momento ya vamos con retraso...