17 febrero, 2014

Nuevos impuestos sobre la energía en Catalunya

El primero, con el que se prevé recaudar 3,9 millones de euros anuales, gravará las emisiones de óxido de nitrógeno realizadas por la aviación comercial durante el despegue y aterrizaje (ciclo LTO) en aeródromos ubicados en un municipio declarado zona de protección especial del ambiente atmosférico, por lo que en principio solo afectará al aeropuerto del Prat. El segundo impuesto, que ya aparece en el Estado de ingresos de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2014, con una recaudación prevista de 21,6 millones de euros en este año (a partir de 2015 se prevé recaudar 43,2 millones de euros anuales), tiene como objetivo gravar la producción de energía eléctrica mediante centrales nucleares por su efecto y daño eventual en el medio ambiente, mientras que el tercer tributo gravará la emisión a la atmósfera de NOx, SO2, partículas en suspensión y carbono orgánico generadas en determinadas instalaciones industriales (en aquellas incluidas en el Anexo I de la Ley 20/2009), así como en instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica total superior a 20 MW. Con esta última figura está previsto recaudar 2,1 millones de euros anuales, recaudación que se destinará a programas de vigilancia y control ambiental atmosférico en la industria y a medidas compensatorias de la contaminación atmosférica, a diferencia de lo que ocurre con los otros dos impuestos, cuya recaudación en principio no está afectada.
Este anteproyecto de ley fue enviado al Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC), organismo asesor de la Generalitat, para que emitiese un dictamen previo a su tramitación. En este dictamen, hecho público a principios de este mes, el CTEST explica que comparte el objetivo del anteproyecto de internalizar los costes de actividades que afectan al medio ambiente y a la salud pública pero considera que estos impuestos deberían respetar el principio de eficacia ambiental, es decir, ser capaces de resolver el problema ambiental que pretenden corregir. En este sentido, echa en falta una memoria ambiental del anteproyecto que recoja los objetivos ambientales perseguidos. Asimismo, considera que tratándose de impuestos orientados a mejorar la calidad del aire, se debería hacer mención o incorporar alguna referencia al tráfico rodado, por ser el principal foco de contaminación del aire en Catalunya. También solicita la unificación de los criterios empleados en el hecho imponible de las distintas figuras propuestas, especialmente en las directamente vinculadas con la calidad del aire. Con respecto al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera, destaca que para la mayoría de actividades industriales afectadas el cumplimiento de sus límites de emisiones está condicionado por las mejoras técnicas disponibles, por lo que solicitan que el gravamen aplicado tenga en cuenta la aplicación efectiva de dichas mejoras técnicas disponibles y la evolución de sus emisiones por unidad de producto, así como el desarrollo de modelos de gestión ambiental avanzados. Finalmente, propone que la recaudación obtenida con estos impuestos tenga un destino relacionado con el hecho imponible que los origina (aunque, como ya explicamos anteriormente en este blog, un impuesto será ambiental si logra modificar el comportamiento ambiental de los agentes, con independencia del destino de su recaudación). El dictamen cuenta con un voto particular de Foment del Treball Nacional, la confederación de organizaciones empresariales y empresas de Catalunya, que considera que estos impuestos incidirán negativamente en la competitividad empresarial. Explican que la creación de tres figuras impositivas de naturaleza, estructura y motivación diferente, bajo un amparo ambiental, no está suficientemente justificada ni por los impactos en el medio generados por las actividades afectadas ni por el propio diseño de los tributos, que en algunos casos no contemplan el principio de eficacia ambiental, especialmente en el caso del impuesto sobre la producción termonuclear, en el que la única posibilidad de mejora ambiental consiste en parar la producción de electricidad.
De todos modos, el gobierno catalán aprobó el 11 de febrero el proyecto de ley para la creación de estos tres impuestos, incorporando solo algunas de las recomendaciones del CTEST. Así, con respecto al impuesto sobre la emisión de gases y partículas, se ha incrementado hasta el 10% la bonificación por las inversiones en mejoras atmosféricas certificadas por la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Generalitat, mientras que en el impuesto sobre la aviación quedarán exentos los vuelos que se realicen en situaciones excepcionales, como los aterrizajes de emergencia o las acciones específicas de apoyo a zonas donde se desarrollen campañas solidarias y humanitarias. Asimismo, en lugar de en el mes de abril, ahora está previsto que estos impuestos entren en vigor en el mes de julio, si superan el trámite parlamentario.

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