11 noviembre, 2013

Nueva Ley de Extrapeninsulares

A mediados del mes pasado, la nueva ley de los sistemas eléctricos extrapeninsulares completó su trámite parlamentario, tras incorporar las modificaciones introducidas en el senado. La denominada “Ley para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares” pretende garantizar el suministro de electricidad y su calidad al menor coste posible, así como mayor transparencia y competencia en estos sistemas eléctricos. Para ello, en primer lugar, se habilita al Gobierno para establecer mecanismos retributivos para nuevas instalaciones insulares y extrapeninsulares, con la finalidad de disminuir los costes de generación, mecanismos que podrán incluir señales económicas de localización que permitan resolver restricciones técnicas zonales. Además, para tener derecho al régimen retributivo adicional de la producción en los territorios extrapeninsulares (Artículo 12.2 de la Ley del sector eléctrico) o al régimen económico primado (apartados 4 y 5 del Artículo 30 de la Ley del sector eléctrico) las instalaciones de generación necesitarán, previamente a la autorización administrativa, una resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento y tiene como objetivo compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades y costes del sistema. De todos modos, para favorecer la entrada de nuevos operadores e incrementar la competencia, no tendrán derecho al régimen retributivo adicional o primado las nuevas instalaciones que sean propiedad de una empresa o grupo empresarial que posea más del 40% de la potencia de generación eléctrica del sistema de que se trate (excepto las inversiones de renovación y mejora de la eficiencia de una central en explotación que no supongan un aumento de su capacidad).
Asimismo, establece que a la hora de determinar el coste del combustible, que representa más del 60% del coste de generación en los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares, se utilizará un mecanismo que cumpla con los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación. Por otra parte, en los casos en que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad de suministro o de los índices de calidad del suministro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá reducir proporcionalmente la retribución adicional de la generación en estos territorios.
Con respecto a las instalaciones de bombeo, se establece que estas instalaciones tendrán como principales finalidades la garantía de suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, y en estos casos la titularidad de las mismas corresponderá al operador del sistema. En otros supuestos, estas instalaciones se adjudicarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva en los términos que determine reglamentariamente el Consejo de Ministros, con la participación de la Comunidad o Ciudad Autónoma interesada.
Por su parte, las instalaciones de gas natural en Canarias tendrán la consideración de subsistema de transporte de gas natural, ya que no están conectadas a la península mediante gasoducto, y para garantizar el acceso al gas natural en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a todos los comercializadores y consumidores, la titularidad de las instalaciones de regasificación corresponderá exclusivamente al grupo empresarial del que forma parte el Gestor Técnico del Sistema. Además, para garantizar el suministro de electricidad, se refuerza la capacidad de actuación del Gobierno para adoptar medidas en aquellas situaciones en que se produzcan reducciones sustanciales de la disponibilidad de las instalaciones de producción, transporte o distribución, o de los índices de calidad de suministro.
Finalmente, se aprovecha esta ley para modificar la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos para que contemple la posibilidad de utilizar técnicas de fracturación hidráulica, modificando también la normativa medioambiental para que sea necesaria una declaración de impacto ambiental favorable para autorizar proyectos que utilicen estas tecnologías.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios están sujetos a moderación. No se publicarán comentarios bajo el título de anónimo, pero sí con otro nombre.