La creación de mercados regionales y/o globales de Permisos de Emisión -PE en adelante- plantea retos considerables. Y no solo por las dificultades institucionales y de negociación implicadas en los acuerdos climáticos que promueve Naciones Unidas -UN en adelante-, sino también por las exigencias de armonización que plantea su posterior tratamiento fiscal.
La creación de cualquier nuevo mercado genera transacciones y rendimientos que suponen la aplicación de impuestos. Si se trata de mercados internos, la adaptación suele ser rápida y sencilla. Pero si los nuevos mercados tienen repercusión internacional, la fiscalidad asociada se convierte en una discusión entre países interesados, donde residen los agentes que compran y venden, cuya solución remite a un escenario de negociación internacional.
En un mercado de este tipo hay agentes que residen en diferentes países -países de residencia-, que producen y/o negocian en otros estados -países de la fuente-, que utilizan los permisos para producir y generar rentas o para comerciar y obtener otros ingresos y que soportan impuestos no siempre similares, aplicados por autoridades fiscales con intereses diferentes. En estas condiciones, ignorar los conflictos y distorsiones que puede ocasionar un marco fiscal no acordado a nivel internacional puede significar el fracaso de ese nuevo mercado y de los objetivos que persigue.
El comercio de PE es sometido a dos tipos de impuestos: uno sobre el rendimiento obtenido -IRPF o Sociedades- y otro sobre la transacción realizada -IVA-. Pero detrás de este tratamiento fiscal común subyacen diferencias fiscales por países -en la calificación de los PE como stock o intangible, en el valor contable que les sea asignado, en la estructura de tipos aplicada, etc.- que pueden modificar las bases imponibles, las cuotas y los beneficios netos de los agentes.
Estas diferencias permiten comprender dos cosas: primera, el interés de cada país por someter -y controlar- las operaciones con los PE; y segunda, el riesgo de que esos intereses se enfrenten y se traduzcan en problemas de doble imposición internacional para los agentes -las empresas- que actúan en este mercado.
No es difícil imaginar esa situación. Pensemos en una empresa, residente en el país A, que posee un PE. Si consigue alterar su proceso productivo, de manera que reduce sus emisiones y no necesita el PE para continuar su actividad, puede acumularlo en previsión de necesidades futuras o puede acudir al mercado y venderlo. Supongamos ahora que decide venderlo a otra empresa, residente en el país B, obteniendo un rendimiento. ¿Cómo será gravado este rendimiento?.
Los acuerdos vigentes de fiscalidad internacional propuestos por la OCDE recomiendan aplicar la solución País de Residencia a la renta empresarial, salvo que exista Establecimiento Permanente en el País de la Fuente, o que se trate de un inmueble, en cuyo caso prima la fiscalidad establecida por éste. Pero no siempre las cosas están tan claras. Y, de hecho, las soluciones recomendadas por NU para Tratados Fiscales Internacionales permiten que los rendimientos obtenidos por los Permisos sean gravados por el País de la Fuente.
Pues bien, a partir de esta diferencia no es difícil poner un ejemplo de comercio de PE entre países acogidos a las recomendaciones de OCDE y NU para imaginar un problema de soberanía fiscal y de Doble Imposición Internacional soportada por el titular del PE, que será sometido a gravamen en los dos países por los mismos conceptos de ingreso. La distorsión fiscal pone en cuestión la propia supervivencia del mercado y los objetivos ambientales perseguidos, lo que obliga a un nuevo ejercicio responsable de negociación y acuerdo en el ámbito de la fiscalidad internacional aplicada a los Mercados de PE.
No son los anteriores los únicos problemas que plantea la fiscalidad del comercio de PE. Las compraventas de PE son gravadas previamente por el IVA como cualquier otra transacción. Pero también en este caso pueden producirse distorsiones que convendría evitar. En primer lugar, las causadas por la aplicación de tipos distintos en diferentes países. Y no son menos importantes, en segundo lugar, las causadas por la clasificación de los PE como bienes o servicios, lo que también implica un tratamiento fiscal distinto. En un caso extremo, la exención de estas transacciones o la aplicación del Tipo 0 en algunos países puede causar serios problemas de fraude y evasión fiscal internacional[1].
A los mercados de PE, por último, puede asociarse también alguna fórmula de “Ajuste Fiscal en Frontera”. Este tipo de mecanismos son utilizados para evitar las estrategias de países que no aceptan compromisos de reducción de emisiones y para contrarrestar los incrementos de coste y las pérdidas de competitividad asociadas a las exigencias ambientales de los países que si asumen dichos compromisos. Las dificultades técnicas que plantea este tipo de instrumento fiscal (coste fiscal equivalente en frontera, basado en la huella de carbono de los productos importados) no son obstáculo para buscar fórmulas de igualación que refuercen los mercados de PE y los objetivos ambientales que persiguen.
Como puede apreciarse, la creación de Mercados de PE tiene repercusiones que transcienden el problema del cambio climático. Los sistemas fiscales reaccionan de manera automática ante este nuevo tipo de derechos, operaciones y rentas, en un sentido variable, que conviene anticipar. De lo que avancemos al clarificar esa respuesta, sobre todo en la armonización de la fiscalidad internacional, dependerá en parte el éxito de los PE como instrumento de política ambiental.
[1] Las consecuencias de la descoordinación fiscal quedaron patentes en 2009, en el llamado caso de “Fraude Fiscal en Carrusel”, generado a partir de la recisión de Reino Unido de aplicar un tipo 0 en IVA a las transacciones de PE. Puede seguirse el caso con más detalle en OECD: Tax Cooperation on Climate Changue, E/C.18/2010/CRP.12 : 10.
[1] Las consecuencias de la descoordinación fiscal quedaron patentes en 2009, en el llamado caso de “Fraude Fiscal en Carrusel”, generado a partir de la recisión de Reino Unido de aplicar un tipo 0 en IVA a las transacciones de PE. Puede seguirse el caso con más detalle en OECD: Tax Cooperation on Climate Changue, E/C.18/2010/CRP.12 : 10.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios están sujetos a moderación. No se publicarán comentarios bajo el título de anónimo, pero sí con otro nombre.