Después de las dificultades internacionales atravesadas, el pasado mes la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) llegó a un acuerdo, aún sin desarrollar, para apoyar la reducción de emisiones de GEI. La Unión Europea, por su parte, acaba de publicar una propuesta de modificación de la Directiva para volver a implicar a la aviación internacional en la reducción de emisiones teniendo en cuenta esta resolución de la OACI.
En este foro ya nos habíamos hecho eco de los problemas a los que se enfrentó la UE al incluir el sector de la aviación en el Mercado Europeo de Derechos de Emisiones en enero de 2012. Tal fue la presión por parte de los países, tanto comunitarios como extracomunitarios, que hace cerca de un año la UE decidió excluir temporalmente de responsabilidad en cuanto a emisiones a aquellos vuelos que no tuvieran como partida y destino aeropuertos europeos. Con ello se dio tiempo a la OACI para presentar un plan de la reducción de emisiones a nivel internacional, como al que ahora asistimos. A continuación expondremos el nuevo escenario de política climática para la aviación.
Desde la UE se defiende que, a pesar de que la inclusión de la aviación en el EU ETS no ha podido con la presión internacional, sí ha sido determinante para acelerar los acuerdos en materia de política climática dentro de la OACI. En la reciente Asamblea número 38 de la OACI, se alcanzó una “Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente”, para la elaboración de una medida basada en el mercado (MBM) a nivel mundial. Esta medida deberá estar lista en la próxima Asamblea de 2016 y entrar en funcionamiento en 2020 como muy tarde. Para facilitar la entrada de esta MBM, la UE publicó la mencionada propuesta que modificaría las condiciones del sector aéreo en el EU ETS y sustituiría la Decisión nº 377/2013/UE (excepción temporal en el EU ETS de la aviación).
Las principal novedad es que solo la parte de un vuelo que tiene lugar en el Espacio Económico Europeo (EEE) estaría dentro del EU ETS. De manera más pormenorizada, las características de la propuesta son:
- Los vuelos entre aeropuertos del EEE siguen estando comprometidos.
- Los vuelos con origen y destino en países en desarrollo cuyas emisiones por aviación comercial sean inferiores al 1% de las emisiones totales de la aviación quedan exentos (80 países).
- Los vuelos con origen o destino en terceros países no se responsabilizan de las emisiones proporcionales al vuelo fuera del EEE.
Se plantean diferentes métodos de seguimiento, notificación y verificación (SNV) de emisiones para facilitar su aplicabilidad por parte de las operadoras; notificación o determinación de emisiones estimadas. Otra simplificación proyectada es la retirada del EU ETS de operadores de aviones no comerciales que emitan menos de 1000 ton de CO2 al año. También se plantean la adopción de otras medidas para la simplificación administrativa.
Proyección de las emisiones anuales de la aviación internacional desde distintas políticas. Fuente: Lee et al. 2013. |
La aviación representa el 3% de las emisiones de GEI de la UE y las previsiones indican que crecerán rápidamente (La OACI estima entre un 300-700% para 2050). En la figura anterior se muestra una proyección de las emisiones del sector. La propuesta de la CE calcula que, de aprobarse, se evitarán hasta 250 millones de toneladas de CO2 entre 2013-2020.
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