Así, el impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados será un royalty o regalía que gravará el valor de los hidrocarburos líquidos y gaseosos de dominio público extraídos en territorio español (incluyendo el subsuelo del mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y los demás fondos marinos bajo soberanía nacional), una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos. La base imponible del impuesto vendrá dada por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, determinado en función del volumen extraído, y expresado en barriles de petróleo en el caso de petróleo y condensados, y en metros cúbicos para el gas natural. El precio de referencia de cada producto se obtendrá calculando la media aritmética de los precios de los doce meses de cada periodo impositivo, determinando el precio mensual en función de la cotización de cada producto en los mercados más representativos. El período impositivo vendrá dado por el año natural, mientras que los tipos de gravamen dependerán de la cantidad extraída, del tipo de producto considerado y del tipo de explotación. Así, para petróleo y los condensados, cuando la explotación es en tierra, se aplicará un tipo impositivo del 2% si los barriles extraídos en el período impositivo no superan los 365.000, del 6% para los barriles que van desde los 365.001 hasta los 3.650.000, y del 8% a partir de 3.650.000 barriles. Si la explotación es marina, los tipos impositivos serán del 1%, el 5% y el 7%, respectivamente. Para el gas, si la explotación es convencional en tierra, se aplicará un tipo impositivo del 3% hasta 32.850.000 metros cúbicos extraídos, del 4% entre 32.850.001 y 164.250.000 metros cúbicos, y del 5% a partir de 164.250.000 metros cúbicos. Si la explotación en tierra es no convencional, o se trata de explotación marina convencional, los tipos impositivos se reducen al 1%, 3% y 4%, respectivamente. En este sentido, se considera extracción no convencional la que requiere de aplicación previa de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen. El gobierno considera que el potencial recaudatorio máximo de este impuesto es de 316,3 millones de euros anuales, de los cuales 176 millones se obtendrían del petróleo y 140,3 millones del gas (de los que 105,5 procederían del gas no convencional). Sin embargo, estos resultados están sujetos a fuerte incertidumbre, de modo que en un escenario conservador, estimado a partir de los campos actualmente productivos, la recaudación sería tan solo de 8,4 millones de euros anuales, de los cuales la mayor parte (8,1 millones) se derivarían del petróleo.
Las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos en cuyos territorios se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos serán los receptores de la mayor parte de las rentas que se generen, como una forma de compensarles por la realización de dichas actividades en su territorio.
Asimismo, se establece una compensación anual a los propietarios de los terrenos situados sobre los yacimientos por parte de los titulares de concesiones de explotación de los mismos, que se calcula como el 1% del valor monetario de la cantidad de hidrocarburos extraídos multiplicado por la proporción de superficie del yacimiento de la que se es propietario. Finalmente, también se modifican los cánones de superficie existentes, creando además nuevos cánones por la realización de sondeos y por la adquisición de datos sísmicos.
Veremos como termina el trámite parlamentario de este proyecto de ley, ya que algunos partidos políticos han presentado enmiendas a la totalidad en el Congreso al considerar que fomenta un modelo energético basado en los hidrocarburos e impulsa el fracking, enmiendas que se debatirán la próxima semana.
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