12 marzo, 2015

Cataluña como avanzadilla en la lucha contra la pobreza energética

En mi anterior entrada  me ocupaba de la iniciativas públicas que se están llevando a cabo en nuestro país para paliar la pobreza energética tanto a nivel nacional como autonómico y local. Dicha entrada requiere una actualización, ya que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, que modificaba la Ley del Código de Consumo de Cataluña. Este Decreto tenía como objetivo establecer una tregua invernal entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos, para que no se interrumpiese el suministro energético -agua, luz y gas- a las familias en situación vulnerable de acuerdo con los parámetros económicos establecidos en el Decreto; parámetros que debían ser ratificados por los servicios sociales. Dicho recurso fue admitido a trámite en el pleno del Tribunal Constitucional (TC) de 21 de octubre de 2014, lo que implicó la suspensión cautelar de la norma. El Gobierno catalán ya solicitó al TC el levantamiento de dicha suspensión cautelar (4 de noviembre de 2014).
En el recurso se exponen varios argumentos contra el Decreto catalán. El primero es que invade competencias del Estado al introducir una definición de personas en situación de vulnerabilidad económica distinta a la establecida en el RDL 13/2012, de 23 de marzo. En la Ley nacional, mediante disposición transitoria, el consumidor vulnerable se equipara al perceptor del Bono Social. Además, permite que se pueda aplazar el pago de las facturas entre los meses de abril a octubre siguientes, y acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con las compañías suministradoras. Esto no solo repercute sobre los ingresos del sector eléctrico al modificar "el pago por aplicación de peajes de acceso y cargos", pudiendo afectar así a los consumidores del resto de comunidades autónomas, sino que contraviene el sistema de tarifa de último recurso (TUR), fijado por el Gobierno y único para todo el territorio nacional. Por último, en el Decreto no se hace referencia a cómo se financiarán las medidas adoptadas.
En cuanto al impacto de esta norma durante su corta andadura, según el informe remitido al Parlamento catalán por el Departamento de Empresa y Empleo, responsable de la iniciativa, solo 500 familias se acogieron a esta medida (fuente: El País, 30 septiembre 2014 - Las ayudas a a la pobreza energética fracasan tras atender solo 500 casos). Se trata de una cifra irrisoria si se compara con el número de casos atendidos por los ayuntamientos (fuente: El País, 7 junio 2014 - Solo 200 familias han podido optar a la moratoria en el pago de luz y gas). El fracaso de la medida ya había sido anticipado por los ayuntamientos y la Mesa del Tercer Sector, que agrupa las entidades sociales, ya que supone una moratoria en el pago de la deuda, no su condonación.
Al margen del recurso, la Generalitat constituye la Mesa sobre la pobreza energética en julio de 2014 para materializar su compromiso en la lucha contra la pobreza energética. Esta vez, con el fin de asegurar la participación de todos los agentes implicados, la Mesa está compuesta por cuatro Departamentos del Gobierno catalán, representantes de las asociaciones de consumidores, de municipios, de las compañías energéticas, de sindicatos, y de entidades con fines sociales. Entre sus objetivos se encuentra remitir al Parlamento catalán propuestas sobre una definición de personas con vulnerabilidad energética, el mínimo vital de suministro energético a garantizar, modelos de tarifas sociales y mecanismos para su sostenibilidad, y criterios de evaluación de la pobreza energética. A principios de diciembre, el Gobierno catalán presentó en la Mesa su propuesta de Fondo de Solidaridad Energética. Este fondo se gestionará a través de una fundación de la que formarán parte tanto el sector público -a través de la Generalitat, las Diputaciones y las entidades municipales, como las entidades sociales. Aunque el cómo aún no se ha ni concretado ni acordado, la intención es que se nutra de recursos tanto públicos como privados. Estos últimos provenientes de las compañías que suministran los servicios básicos, otras empresas con actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa o de usuarios particulares. Para garantizar el suministro a las familias sin recursos, la Generalitat estima que dicho fondo debe contar con unos 40 millones de euros, de los cuales esta prevé aportar unos 5 (fuente: El País, 10 diciembre 2014 - Puig sigue sin aclarar cómo pagará su plan contra la pobreza energética). Tras el acuerdo alcanzado en el pleno del Parlamento catalán para aprobar los Presupuestos, la dotación inicial de la Generalitat al Fondo será de 10 millones de euros (fuente: El País, 26 enero 2015 - ERC avala las cuentas de CiU con 88 millones más para el área social). 
A final de año, tal y como había sido anunciado, se aprobó la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, que modifica el Código de consumo de Cataluña con el objetivo de restituir y ampliar la protección de la pobreza energética. Nuevamente, se quiere evitar que las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad puedan interrumpir el servicio por falta de pago, durante los meses de frío, a aquellas personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, previo informe perceptivo de los servicios sociales de su ayuntamiento. Las novedades con respecto al anterior Decreto son que se introduce una definición de pobreza energética ("incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y, de esta forma, garantizar las necesidades básicas teniendo en cuenta los factores personales, geográficos y materiales que concurren. Estos parámetros deben definirse por reglamento"), y se profundiza tanto en la definición de personas en situación de vulnerabilidad económica, como en el protocolo a seguir para evitar el corte. Ambos se pueden consultar aquí. Los argumentos utilizados por el Gobierno central para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el anterior Decreto también son aplicables a la nueva Ley, así que podemos presumir que esta también será recurrida.
¿Y qué ocurre en el resto de Comunidades? El Plan de Inclusión social de la Junta de Andalucía (Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio) incluye un Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social (Título III, Capítulo I). El programa está dotado con 6,5 millones de euros y se llevará a cabo mediante transferencias a los ayuntamientos. En el artículo 30, apartado 1, se consideran gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros básicos los gastos de energía eléctrica y los gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura a los que no se pueda hacer frente. En el apartado 2, se establece que las prestaciones de urgencia social cubrirán los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. No se establece qué porcentaje de la partida se destinará a cada apartado. Los servicios sociales son los encargados de evaluar la idoneidad de los beneficiarios de las ayudas, sin vincular estas a ningún indicador de renta. Por otro lado, el Presupuesto en vigor en el País Vasco incluye una partida de 200.000 mil euros destinada a cubrir las necesidades de las familias que no pueden hacer frente a las facturas energéticas. Todavía no se han definido los mecanismos de reparto de dicha partida, Boletín de 27  de febrero de 2015. Es importante señalar que dicha partida se suma a las ayudas de emergencia social, que incluyen por ley los gasto en energía. Por último, la Xunta de Galicia acaba de lanzar la segunda convocatoria de su ticket eléctrico social con un presupuesto de 1,5 millones de euros. Las ayudas, que se solicitan a semestre vencido, son de 180 euros para familias con dos o menos hijos (menores de 18 años) y de 300 euros para las familias numerosas. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con lo cual, la mayoría de potenciales beneficiarios se encuentran bajo el RISGA. Todavía no se ha publicado ningún informe que evalúe el impacto del ticket en su primera convocatoria. Ya son varias las Comunidades que han instado al Gobierno central a regular cuanto antes en materia de pobreza energética. 


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