27 septiembre, 2014

Sobre el nuevo marco retributivo para la generación de eléctrica a partir de fuentes renovables

El fomento de las energías renovables es una de las principales medidas cuando se tratan temas como la seguridad y sostenibilidad energética o la lucha contra el cambio climático. Como ejemplo tenemos la Cumbre sobre el Clima 2014 celebrada esta semana. En esta cita se abogó una vez más por impulsar el uso de las energías renovables. En este sentido la entrada de hoy tiene como propósito exponer la situación actual en España de los mecanismos de fomento de energías renovables establecidos por las “últimas entregas” del proceso de reforma de la normativa del sector eléctrico español. Pues a mediados del pasado junio entró en vigor el nuevo marco retributivo para este tipo de fuentes de producción eléctrica.
El RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos establece un nuevo marco jurídico y económico. Según se explica, su objetivo es poner orden en el sector eléctrico y dotarlo de estabilidad financiera. Ya después de la fuerte expansión de las renovables que provocó el RD 661/2007, entre 2008 y 2012 se sucedieron varios cambios para contrarrestar el incremento de los costes de fomento de este tipo de fuentes energéticas (en esta entrada se resume este periodo). Finalmente, con el RD-Ley 1/2012 se paró la inscripción de nueva potencia en el antiguo Régimen Especial. 
El siguiente paso fue la aprobación del RD-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El cual derogó el citado RD 661/2007 y planteó un nuevo marco económico a desarrollar. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico avanzó en ese desarrollo. Este proceso finaliza con la aprobación del reciente RD 413/2014 (aunque aún quedan RD por desarrollar).
En este nuevo esquema de retribución las instalaciones se clasifican, mediante la Orden IET/1045/2014, según unas instalaciones tipo en función de su antigüedad, potencia, tecnología, etc. El nuevo marco contempla tres parámetros retributivos para cada instalación tipo:
  • La energía vendida, valorada a precio de mercado
  • La retribución a la inversión (Rinv), dependiente de la potencia instalada
  • La retribución por operación (Ro), en función de la energía vendida
El RD Ley 9/2013 ya había introducido premisas para apoyar económicamente a este tipo de instalaciones:
“… [el nuevo régimen retributivo] se basará en la percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución adicional que, en caso de resultar necesario, cubra aquellos costes de inversión que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado.”
“Este marco articulará una retribución que permitirá a las instalaciones renovables, a las de cogeneración y residuos cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable.”
En el RD 413/2014 se establece la denominada “rentabilidad razonable” para las nuevas instalaciones como una rentabilidad, antes de impuestos, del rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario con un diferencial. Para las existentes será equivalente al rendimiento medio, antes de impuestos, en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado 10 años antes de la aplicación del RD más 300 puntos básicos (casi 7,4%).
La norma establece periodos regulatorios de seis años compuestos por dos semiperiodos para revisar y actualizar los parámetros retributivos. A excepción de la vida útil regulatoria de la instalación y el valor inicial de la instalación tipo, los cuales serán invariables. Por otra parte se revisarán anualmente parámetros de tecnologías cuyos costes de explotación dependan del precio de combustibles.
La Ley 24/2013 eliminó el concepto de Régimen Especial. Tal y como explica, el legislador entiende que en la actualidad el hecho de estar clasificado por una determinada tecnología de generación no implica que sea necesario un régimen económico primado, puesto que existen casos en los que la tecnología es suficiente madura y por lo tanto económicamente viable sin necesidad de apoyo económico. En este sentido el RD indica que para otorgar un régimen retributivo especifico a nuevas instalaciones, el procedimiento se basará en concurrencia competitiva (a regular mediante nuevo RD). 
Otro de los puntos a destacar es que una vez que la instalaciones superen la rentabilidad en su vida útil regulatoria dejaran de percibir la retribución por inversión y operación, y pasaran a percibir exclusivamente lo que obtengan por la venta de energía en el mercado. Esto implica que, por ejemplo, instalaciones eólicas anteriores a 2005 pueden quedar fuera por haber superado la retribución a percibir en su vida útil regulatoria.
Según los cálculos anunciados, esta nueva regulación permite reducir los costes en aproximadamente 1.700 millones de euros anuales con respecto a la situación anterior.

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